Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, impone al ciudadano Julio César Mendoza Pérez titular de la cedula de identidad Nº V-25.142.745, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 1°, la cual consiste en arresto domiciliario, la cual deberá cumplir en la siguiente dirección: carrera 23 entre calles 25 y 26, casa Nº 25-55, al lado vende rines de esta ciudad, por la presunta comisión de delito Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes. Asimismo se ordeno la práctica de experticias psiquiátrica y psico.....