En mérito a las anteriores consideraciones este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 27 numeral 1 de la Convención de Derechos del Niño, la competencia establecida a este Juzgado de conformidad con el artículo 177 Parágrafo Primero, Literal "d", así como lo previsto en el artículo 76 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, correlativamente con lo establecido en los artículos 05, 08, 30, 365 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA, el acuerdo celebrado por los ciudadanos THAIS GLORIA DEL VALLE PERDOMO ALFONZO y ARMANDO ANTONIO PEÑA MUÑOZ, en beneficio de: SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA. En consecuencia, téngase como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las neces.....