El Tribunal DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, visto lo expuesto por las partes acuerda dejar sin efecto la medida de Privación Preventiva de Libertad decretada en fecha 21-03-2012 al ciudadano JULIO ANTONIO GONZALEZ RENDON, titular de la cedula de identidad N. V.- 16.534.867, Venezolano, de 30 años de edad, nacido en fecha 08/01/1982, Natural de Valera Estado Trujillo, soltero, de ocupación Albañil, hijo de Libia Rendon y Antonio González, residenciado en EL BARRIO EL MILAGRO, SECTOR UNO, CASA S/N, POR DETRAS DE LA PASARELA, EN LA PRIMERA CALLE, CASA DE COLOR AZUL CON BLANCA DE PORTON ROJO. AL LADO DE LA FERRETERIA EN GENERAL TELEFONO 0271-2258332, acordándose medida cautelar de presentación ante el tribunal cada 15 días de conformidad con el articulo 256 del C.O.P.P. y se acuerda fijar la Audiencia Preliminar para el día LUNES 18 DE JUNIO DE 2012 A LAS 09:00 DE LA MAÑANA.....