Por las razones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, solicitado por la ciudadana: DINEIDA DEL VALLE CASTILLO, a favor de su hijo, en contra del ciudadano: JULIO CESAR CAÑIZALEZ LINARES, en consecuencia se fija la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,oo) mensuales, que el ciudadano: JULIO CESAR CAÑIZALEZ LINARES, deberá pasar a su hijo y la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo) como BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS) y los gastos por medicinas, vestido, calzado, útiles, uniformes escolares y otros que se presenten, serán compartidos por ambos padres, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Munic.....