En mérito de las consideraciones expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la defensa de fondo, o sea, la prescripción invocada por la empresa demandada Compañía Anónima Nacional Teléfonos De Venezuela (CANTV). Y como consecuencia de ello Sin Lugar la demanda instaurada por los ciudadanos: ESMELI NATALIA LOPEZ ARAUJO, JOSÉ APONTE ALVAREZ, HENRY ALBERTO ESCOBAR, LAYUE DEL CARMEN COLMENAREZ TORREALBA, LUIS ORLANDO ROMERO, RENY JOSÉ FLORES TERAN, CARLOS JOSÉ GOMEZ ALVARADO, VICTOR RAMÓN SEGURA ORDUZ, CARLOS ENRIQUE MIRABAL, ORLANDO JOSÉ FUENTES, ELVIRA DE JESÚS ADJUNTA MARTINEZ, ANA BELKYS MIRABAL LOPEZ, LEONEL JOSÉ CARRASCO CARUCI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad números 7.321.783, 7.321.098, 7.333.623, 7.307.527, 4......