Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, el cual consiste en lo siguiente: "UNICO: El padre aportará la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (150 Bs.) Semanales, para los gastos de alimentos depositados en cuenta bancaria; asimismo suministrará el CINCUENTA POR CIENTO (50) % de los gastos extras tales como: colegio, médicos, medicinas, ropa, calzados, útiles y uniformes escolares y gastos de la época decembrina, recreación, cultura y deporte; y el resto de los gastos extras que se generen", por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado.....