El Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, este Tribunal visto lo expuesto por las partes, por cuanto el Imputado aportó dirección suficiente para ser ubicado SE REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, decretada en fecha 30/04/2012 al ciudadano OSCAR ALI SAAVEDRA APONTE, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 12.939.511, de ocupación agricultura, hijo de Maria Concepción Aponte y Roberto Antonio Saavedra (+), natural de Trujillo estado Trujillo, de 43 años de edad, nacido en fecha 02/08/1968, residenciado en el Santo domingo debajo de la pasarela entrando por el callejón de Elías Torres Torrealba casa Nº 23 color blanca, del Municipio Pampanito del Estado Trujillo, imponiéndosele la obligación de presentación ante el Tribunal de Control Nº 1 cada 08 días contados a partir de.....