Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SOBRESEE LA CAUSA, seguida a las ciudadanas MARIA ANDREINA GARCIA y GRACIELA JOSEFINA GARCIA BRICEÑO, por los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, cometido en agravio de la niña MARIA ANDREINA GARCIA y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES SIMPLES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, cometido en agravio de la Ciudadana MARIA SONIA VASQUEZ PAREDES, de conformidad con lo establecido en los artículos 318, ordinales 3º, 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 6º y 5º, respectivamente del Código Penal. Notifíquese de la presente decisión, conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 1.....