este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los Artículos 263, 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su Homologación. Por lo que se tiene por reconocido el documento privado, de fecha dieciséis (16) de Marzo del año dos mil veinticuatro (2.024), cursante en autos bajo los folios seis (06) y siete (07), suscrito por la ciudadana YSDAY COROMOTO CASTRO CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.629. 314, por medio del cual da en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana MARIANA JOSE MAYORA GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 28.466.581, "..unas Bienhechurías que requieren reconstrucción y mejoras, las cuales construí a mis únicas y propias expensas en terreno en ejido, ubicadas en "La Cañada del Ujano, sector 1, Indio Manaure, Calle Principal, Casa Nº 3-1, Código Catastral N° 13030300131800750.....