Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano HECTOR ANTONIO BARRETO GIL, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL BARRIO VILLA TORRE II, SECTOR LOS CARDONES MANZANA 2, CASA NUMERO 23, MUNICIPIO AUTONOMO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En línea de Siete metros y cincuenta Centímetros (7,50 Mts) terreno ocupado por la señora Chiquinquirá Arrieche; SUR: En línea de Diez Metros (10 Mts) con la Calle principal; ESTE: En línea de Diez Metros con Cuarenta (10,40 Mts) lineales, con la señora María Sánchez; OESTE: En línea de Doce Metros con Cuarenta centímetros (10,40 Mts).....