DECISION
Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO Oída la admisión de hechos este Tribunal pasa a imponer la sentencia por la comisión del delito de articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, con su agravante articulo 46 Numeral 4to ejusdem , el cual establece una pena de cuatro (04) a seis (06) años siendo su sumatoria diez ( 10) años y su termino medio es de cinco (05) y en virtud de lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le rebaja la mitad de la pena, y sumando la agravante establecida en el articulo 46 ordinal 4to, se le suma un tercio de la pena siendo esto diez (10) meses quedando la pena inicial a cumplir en tres (3) años y cuatro (4) meses, y tomando en consideración la atenuante establecida en artículo 74 ordinal 4 del Código penal como lo es no tener.....