DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado por ante el Consejo De Protección Del Niño Y Adolescente, Del Municipio Escuque, Estado Trujillo, de fecha: 22 de Septiembre de 2.008, donde el ciudadano: JOSÉ RAFAEL BALZA RAMIREZ, se comprometió a suministrar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (200 Bs.), mensual dividido quincenalmente por la cantidad de CIEN BOLIVARES (100), entregándole el dinero a la madre del Adolescente y los niños, para el sustento y educación, y esta sujeta al incremento automático previsto en el segundo parte del articulo 369de la "LOPNNA", asume también el referido ciudadano lo relativo a gastos por asistencia y atención medica, y medicamentos en la oportunidad en fuere necesario, .....