Por las razones expuestas, este Tribunal de Control Nº 3, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: se declara con lugar la Aprehensión en flagrancia del ciudadano MELVIS RAFAEL ORONOZ GARCÌA, C.I. 12.914.035, Venezolano, de 33 años de edad, como lo establece el Artículo 44 numeral 1° Constitucional, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda continuar la causa por el Procedimiento Ordinario, se mantiene las actuaciones en el Archivo Central de este Circuito Judicial hasta tanto el Fiscal interponga su acto conclusivo. TERCERO: Se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad conforme a lo establecido en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Pena, al referido ciudadano que deberá ser recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, Uribana. Se ordena la Publicación. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
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