Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara sin lugar la querella funcionarial intentada por el ciudadano Américo Antonio Lugo, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-7.708.253, domiciliado en el Municipio Guanare del Estado Portuguesa, asistido por el abogado Ramsés Ricardo Gómez Salazar y Sol Izmir Chávez, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A bajo el Nº 91.010 y 102.237 respectivamente, en contra del Estado Portuguesa, representado judicialmente por el Procurador General del Estado Portuguesa y su apoderada sustituta, abogada Mariangel Carolina León, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 93.480.