DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO; ADMITE la acusación interpuesta por La Fiscalia Quinta del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículo 326 y 330 numeral 2º ambos del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano HECTOR LUIS ABREU GUILLEN, venezolano, mayor de edad, de 20 años, titular de la cédula de identidad V- 19.287.065, natural de Caracas Distrito Federal, ocupación obrero, trabajo de latonero, grado de instrucción segundo año, nacido en fecha 28-03-1988, domiciliado al final de la calle 06, cerro Miraflores, casa sin número de bloques de cemento, subiendo por las escaleras hay una bodega del señor Antonio. Municipio Mercedes Díaz, Valera, estado Trujillo. SEGUNDO; Vista la admisión de los hechos realizada por el acusado de co.....