En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con Sede en Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PROVISIONALMENTE LA INTERDICCION de la ciudadana DORA COROMOTO BARRETO FERNÁNDEZ, quien es venezolana, de cuarenta y cinco años de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.787.502, domiciliada en esta ciudad de Trujillo, Estado Trujillo, designándose como TUTORA INTERINA de la misma a la ciudadana HILDA BARRETO DE PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.780.522, domiciliada en la Avenida Caracas de la Urbanización Carmona, jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio y Estado Trujillo, en su cualidad de HERMANA de la indiciada de demencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 734 del Código de Procedimiento Civil .....