DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta a tenor de lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano Amalio Ramón Ávila Marcano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.022.719, por la presunta comisión del delito de Estafa Agravada, previsto y sancionado en ordinal 1º del artículo 462 del Código Penal, por cuanto el hecho objeto de esta causa no se realizó ni existe modo alguno de poder atribuir al imputado la comisión de irregularidad alguna. Asimismo y como consecuencia de la presente decisión, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del procesado puedan existir. Notifíquese a l.....