ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO y la DESESTIMACIÖN DE LA DENUNCIA de la Presente causa seguida a los adolescentes: , venezolano, de años de edad, soltero, alfabeto, titular de la cédula de identidad N° , estudiante, residenciado estado Trujillo, y , venezolano, de años de edad, soltero, estudiante, titular de la Cédula de identidad N° , natural de Trujillo, residenciado Municipio Trujillo, estado Trujillo, por estar incursos en el Delito de DAÑO GENERICO, previsto en el numeral 3° del artículo 473 en concordancia con el artículo 474 ambos del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial, y el artículo 301 del Código Orgánico Procesal P.....