En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus AIDEE JOSEFINA BRICEÑO DE LEAL, quien falleciera en fecha 18 de Noviembre de 2013, según consta del Acta de Defunción expedida Acta de Defunción expedida por la Oficina del Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Zulia, Municipio Sucre Parroquia Rómulo Gallegos, signada con el Nro. 112, a los ciudadanos: MELQUIADES LEAL BRICEÑO, NORY JOSEFINA LEAL BRICEÑO, YASMIN DEL CARMEN LEAL BRICEÑO, JOHANA DEL VALLE BRICEÑO BRICEÑO, YANETH JOSEFINA BRICEÑO BRICEÑO y LEONARDO ENRIQUE LEAL BRICEÑO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.549.776, 13.451.827, 14.927.587, 18.150.079, 18.150.078 y 12.549.778, respect.....