En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se decreta con lugar la aplicación del procedimiento Ordinario todo ello conforme a lo previsto en el articulo 280 de la Ley adjetiva Penal. Segundo: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del Ciudadano; MARCOS JAVIER SAAVEDRA RAMOS, titular de la cédula de identidad N° 17.874.755, de 21 años de edad, 7° de instrucción, Soltero, Albañil de oficio, hijo de Marcial Saavedra y Yoraima Ramos, nació en fecha 06-10-1984, natural de El Tocuyo, residenciado en el Barrio la Coqueta, calle 10 con carrera 09, casa s/N° ,El Tocuyo, Estado. L.....