Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley. Revisadas las actuaciones específicamente la decisión de fecha 18-02-2008 en la cual se decreto la suspensión condicional del proceso por un lapso de seis meses a favor de la ciudadana Guadalupe Lugo antes identificada, bajo la condición única de no comunicarse con la victima ni en su hogar ni en su lugar de trabajo y estudio, verificado como ha sido el cumplimiento cabal de dicha condición, declara extinguida la acción penal en la presente causa por el delito de que se califico el 18-02-20008 como VIOLENCIA FISICA, delito que según la corte de apelaciones en decisión de fecha 20-02-2009 debe calificarse por el Código Penal y que corresponde en consecuencia al delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto en el articulo 416 del Código Penal, de conformidad con el articulo 48 numeral 7 del Código Orgánico procesal penal, en concordancia con el articulo 45 ejusdem y en cons.....