En consecuencia, se Acuerda lo siguiente: PRIMERO: Se califica la Aprehensión del ciudadano ADRIANO MOSQUERA, como presunto autor del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS, previstos en el artículo 42 segundo aparte y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en agravio de Ana Lucia Polo. SEGUNDO:. Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Orgánico Procesal Penal. al investigado, quien se identificó como: ADRIANO MOSQUERA, titular de la cedula de identidad No.E-83.624.437, de las previstas en el articulo 92 de la Ley Especial, 4° se ordena la Salida inmediata del imputado ADRIANO MOSQUERA del hogar común. (se deja constancia que el imputado informo de la nueva dirección : Vía El Chivo, Sector el Paraíso, a 100 mts de donde dan la vuelta las busetas del paraíso, zona platanera, trabaja con el señor Pascual Peñaloza, casa s/n, Edo. Zulia). No. TELEFONICO 0424-1473332, 8. Prohibición expresa de acercamiento a la victima en su lugar de habi.....