Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Parcialmente Con lugar, la demanda presentada por la ciudadana Gisela Del Carmen Rodríguez Chirinos, ya identificada, en representación de su hijo el niño (Omitido), contra el ciudadano Daniel José Gutiérrez Álvarez, ya identificado. En consecuencia, se fija el monto de la obligación de manutención en la cantidad de doscientos bolívares fuertes (Bs. F. 200,oo) mensuales. Además, el ciudadano Daniel José Gutiérrez Álvarez, deberá sufragar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos correspondientes a medicina, médico, vestidos, recreación, uniformes, útiles escolares, deporte y habitación. Asimismo, en el mes de diciembre, el referido ciudadano sufragara la cantidad de quinientos bolívares fuertes (Bs. F. 500,oo) como bonificación especial, pagaderos.....