D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por el apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada por el A quo en fecha 13 de diciembre de 2012.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda que por resolución del contrato de compraventa, propusieron las ciudadanas Omaira Gasperi de Peña y Maxyori Ramona Peña de Lugo contra el ciudadano Silvio Geremías Rizzuto Viera, todos identificados.
TERCERO: En consecuencia, se declara RESUELTOS los contratos suscritos por las partes, el primero, autenticado en la Notaría Pública, el 21 de Octubre de 2010, bajo el número 6, Tomo 147, y el segundo, protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Valera, Motatán y.....