DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control No 11, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE QUE LE CONFIERE LA LEY Declara: PRIMERO: Se Admite parcialmente la acusación presentada por la representación de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público del Estado Lara en contra del ciudadano ENRIQUE ANTONIO CASTILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.931.249, nacido en fecha 14-09-1958, de 50 años de edad, natural de Carora estado Lara, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Chofer, residenciado en el Sector La Iglesia, cerca del Club Los Samanes, Puente Torres, cerca de la Iglesia, Municipio Torres estado Lara; sólo en lo que respecta a la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41, respectivamente, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a u.....