Por las razones expuestas, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la excepción de acción promovida ilegalmente por no revestir carácter penal el hecho imputado, opuesta por la Defensora del Imputado y, en consecuencia, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA en lo que respecta a la imputación de porte ilícito de arma blanca por el reo, hecho imputado en la acusación fiscal, mientras que respecto de la ejecución de los hechos constitutivos de los delitos de porte ilícito de arma de fuego y de lesiones personales intencionales menos graves en contra de Adrián José Briceño por parte del reo, por los que pidió se decretara el sobreseimiento la Fiscalía del Ministerio Público, se decreta el sobreseimiento de la causa, por no haberse realizado los hechos constitutivos de los tipos referidos, a solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público, conforme a lo previsto en el artículo 318.1 del Código Orgánico Procesal.....