Por los anteriores razonamientos y sobre la base de las disposiciones legales citadas a lo largo de la presente sentencia, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: 1. Responsable Penalmente al adolescente, Titular de la Cédula de Identidad No , Venezolano; Natural de Betijoque estado Trujillo, de Años de Edad, Nacido en Fecha , de Estado Civil Soltero, de Ocupación u Oficio Estudiante, Hijo , Residenciado estado Trujillo; asistido en este acto por los Abgs.LUIS DELFÍN Y SIMÓN QUIÑÓNEZ, Defensores Privados con domicilio procesal en la Av. Independencia, con Calle Francisco Lavastida, Edificio INVERTRU, Piso 01 Oficina 02, Municipio Trujillo, Estado Trujillo, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, en GRADO DE TENTATIVA previsto en los Artículos 5 y 6, Numerales 1, 2 y 3 de la Ley Orgánica Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor; en agravio de los ciudadanos LUIS LA CRUZ ARI.....