En consecuencia, por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cuius RAFAEL MATERANO TORREALBA, quien falleciera ab intestado el día NUEVE (09) DE SEPTIEMBRE DE 1.991, según consta del acta de defunción expedida por la Prefectura del municipio Autónomo Sucre del estado Trujillo, signada con el Nº 1.323, inserta al folio 8 de esta solicitud a los ciudadanos HIPOLITO ANTONIO y JOSE DE LOS SANTOS MATERANO VALERA, en su condición de hijos del causante y ambos plenamente identificados en autos.
SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS QUE LOS TERCEROS PUDIERAN TENER ANTE EL PRESENTE DECRETO.
Devuélvanse todas las actuaciones en original al solicitante y déjese copia fotostática certificada de las mismas en el archivo del Tribunal.
.....