este tribunal de Control N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y AUTORIDAD DE LA LEY, declara procedente la solicitud fiscal , y en consecuencia decreta el sobreseimiento de la causa a favor de DESCONOCIDOS al evidenciar que no existe posibilidad razonable de proseguir la acción penal al no poder incorporar nuevos datos a la investigación ni bases para el enjuiciamiento, siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal, el Tribunal acoge el criterio fiscal conforme al artículo 318 numeral 4ª del Código Orgánico Procesal Penal. En denuncia interpuesta por el ciudadano PABLO JOSE MANCILLA titular de la cédula de identidad Nª 3.271.826, residenciado en la Urbanización MORON, VEREDA 22, SECTOR 02, CASA 14 Valera, Estado Trujillo, de 63 años de edad, expresando que denuncia Haber dejado su vehiculo CHEVROLET, CAPRICE,, AÑO 1981, COLOR AZUL, TIPO SEDAN, PLACAS DBR- 613 S.....