Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00) MENSUALES, más el doble el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre de cada año, como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también el 50% en cuanto se requiera con gastos relacionados al vestuario, calzado, medicinas y asistencia médica, EL AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN a favor del niño: JOSEPH ALEJANDRO DURÁN MANZANILLA, dicha cantidad la depositará mensualmente en la cuenta de ahorros N° 0007-0033-96-0010008451 aperturada para tal fin, en el Banco Banfoandes, a nombre del referido niño, representado por la madre, ciudadana: MAIRA ALEJANDRA MANZANILLA DURAN.-
Dado, Sellado, Firmado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los dieciocho (18) días del mes de Mayo de dos mil nueve.- A.....