Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Carora, en atención a lo estipulado en el Art. 453 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLINA la competencia al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto la residencia habitual de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), es en la ciudad de Caracas, para que continúe conociendo del presente procedimiento, en virtud de continuar garantizándole una tranquilidad y seguridad a la adolescente dentro de su entorno familiar.