declara INADMISIBLE Acción de Amparo Constitucional, interpuesto por el ciudadano MARCO TULIO PEÑA OSORIO actuando con el carácter de GERENTE GENERAL de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE PEÑA TRANSPECA, C.A., debidamente asistido por el Abogado MARIO JOSE ALEJANDRO QUERALES SALAS, mediante el cual interpone Acción de Amparo Constitucional en contra del Tribunal de Control Nº 5 de este Circuito Judicial Penal, presentada en el asunto TP01-P-2014-011593, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 2 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en Trujillo a los dieciocho (18) días del mes de agosto del año dos mil quince (2015). Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.