D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida por la apoderada judicial de la parte actora, abogada Betzabeth Cecilia Rad Castellano contra el auto dictado por el A quo, en fecha 14 de febrero de 2016.
SEGUNDO: Se ANULA el auto apelado de fecha 14 de febrero de 2017, contentivo tanto del cómputo realizado por el a quo, como de la conclusión a que arribó sobre la temporáneidad de la contestación de la demanda y de no haber operado la confesión ficta. En consecuencia, se ORDENA que proceda a la expedición de un nuevo cómputo ateniéndose a las consideraciones expuestas en este fallo, que le permita establecer a ese tribunal, con precisión, si el acto de contestación .....