DISPOSITIVA
Con base al análisis de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta de oficio la EXTINCION DE LA ACCION PENAL, por muerte del imputado, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose en consecuencia conforme al primer supuesto establecido en el ordinal 3° del artículo 318 ejusdem, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano JUAN CARLOS MEDINA ARAUJO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.642.981, por la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal. Por cuanto consta en autos, copia certificada del Acta de Defunción de quien en vida respondiera al nombre de Juan Carlos Medina Araujo, titular de la cedula de identidad Nº 16.642.981, y en donde.....