III
D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación ejercida por las apoderadas actoras contra el auto objeto de la presente apelación, fechado el 14 de mayo de 2014 que había declarado inadmisible la demanda que por declaración de extinción de hipoteca por prescripción fue propuesta por el ciudadano Aniceto Ramón Rivero Molina contra el ciudadano Humberto Viloria Mendoza y sus herederos desconocidos, contenida en el expediente número 6.881, nomenclatura del tribunal de la causa.
Se declara la NULIDAD del aludido auto de fecha 14 de mayo de 2014.
Se REPONE la presente causa al estado de que sea admitida la aludida demanda.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese y .....