en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Demanda De Desalojo incoada por el ciudadano MANUEL DE JESUS FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.104.837.domiciliado en Maracay Estado Aragua, coheredero de la sucesión del ciudadano JULIO CESAR FERNANDEZ RIVERO contra la empresa RODOESTE C.A representada por el ciudadano SALOMON AMOROCHO CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad N° V-10.484.634.
SEGUNDO: Se ordena la entrega a la parte actora del inmueble objeto del contrato de arrendamiento, libre de personas y cosas, constituido por un local comercial de setenta y seis (76) metros cuadrados, que forma parte de una edificación perteneciente a la sucesión, ubicado en la carrera 13, entre calles 51 y 52, distinguido con el N° 51-36, para el uso exclusivo como local comercial, inmueble que pertenece a la sucesión de JULIO CESAR FERNADEZ RIVERO
TERCERO: Se con.....