DECISIÓN:
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, expresamente por ministerio del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA:
PRIMERO: CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el proceso de obligación alimentaria intentado por la ciudadana MARIA CERGILIA TORRES, titular de la cédula de identidad Nro. 11.321.426, contra el ciudadano MANUEL ANTONIO TORRES MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nro. 5.350.224.
SEGUNDO: Notifíquese a la parte actora, y por cuanto la misma no indicó una dirección exacta, pues solo estableció "Kilómetro 23, Calle Bolívar, Parroquia Unín, Municipio Sucre del Estado Trujillo", siendo tal dirección muy imprecisa, se le toma como domicilio la sede del presente tribunal, ordenando al efecto librar boleta de notificación de conformidad con lo establecido en la parte final del artículo 174, la cua.....