Por lo antes expuesto, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, declara INADMISIBLE la presente Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el ciudadano FREDDY OSWALDO MEDINA LEON, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.126.484, representado por su apoderado judicial HAROLD CONTRERAS ALVIAREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.694, contra el Ministerio de Energía y Petróleo, Dirección Regional Barinas, por los actos de fiscalización, Inspección y Control realizados por los funcionarios adscritos al referido Ministerio, identificados como MIGUEL PEREZ, ANDRES PERALTA y JESSE MATERANO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.850, 17.354.971 y 13.651.259, y así se decide.