Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA IMPROCEDENTE, la medida alternativa de cumplimiento de pena, como es LIBERTAD CONDICIONAL al penado JHON HENRY MAMBEL SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.101.671, por cuanto no cumple con los requisitos exigidos. Se acuerda el traslado del penado al Médico Forense, al Médico Psiquiatra y al Psicólogo, a los fines de realizar evaluación y determinar su estado de salud físico, orgánico, mental y emocional. Líbrese las boletas de traslado y oficios correspondientes. Remítase COPIA CERTIFICADA, al Director del Centro Penitenciario Región Centro Occidental Uribana del Estado Lara, al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, anexar copia cert.....