D I S P O S I T I V A
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la excepción de PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA opuesta por los codemandados de autos en la contestación
SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda de REIVINDICACIÓN, intentada por el ciudadano JOSÉ TOMAS BRICEÑO, en contra de los ciudadanos JOSÉ TEOFILO BRICEÑO Y LUIS PEÑALOZA, todos plenamente identificados en autos, sobre el inmueble ubicado en el punto denominado "LA FLECHA", La Puerta, jurisdicción del municipio Autónomo Valera, estado Trujillo, consistente el mismo en una casa destinada para habitación familiar, con su correspondiente terreno, la cual consta de las siguientes características: cuatro (4) habitaciones, una (1).....