En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus VIRGILIO RAMON CASTELLANOS SALAS, quien falleció en fecha Dieciocho (18) de Agosto de Dos Mil Diez (2.010), según consta del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Trujillo Estado Trujillo, a los ciudadanos: MARIA JOSEFINA BASTIDAS DE SANCHEZ, JUAN CARLOS RAMON CASTELLANOS URBINA, RITA GUADALUPE CASTELLANOS BRICEÑO, VIRGILIO RAMON CASTELLANOS BRICEÑO, ANA PATRICIA CASTELLANOS BRICEÑO, JOSE LUIS CASTELLANOS URBINA y RICARDO JOSE CASTELLANOS CALDERA, titulares de la cédulas de identidad Nros V-5.757.103, V-11.613.798, V-15.827.398, V-17.865.622, V-16.651.195, V-13.925.732 y V-15.827.408 respecti.....