Vistos los recaudos acompañados a la solicitud, y las declaraciones de las testigos, ciudadanos JUAN JOSE HURTADO ALVAREZ y ENIO RICARDO GOMEZ, ya identificados, quienes dieron fe y fueron contestes en conocer a la solicitante y los hechos narrados en la solicitud, en consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 y 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y DEJANDO SIEMPRE A SALVO DERECHOS DE TERCEROS, actuando en interés superior del beneficiario de autos, declara Titulo Supletorio a favor del adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), sobre unas bienhechurias asentadas sobre un lote de terreno Ejido del Municipio Iribarren del Estado Lara, ubicado en Pavia, calle principal, Andrés Bello, sector La Cruz, casa N° 530, P.....