DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta el 09.06-2008 por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y se decreta PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, llenos como están los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: ENDIS ANTONIO BARRIOS VIERA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14149.758, nacido en fecha 23 de julio 1979, de 29 años de edad, soltero, ocupación agricultor, hijo de Violeta de Vieras y Ramón Barrios, residenciado Sector Agua Blanca, vía agua viva, como a dos cuadras de la escuela, a lado de una casa de dos pisos, casa de color verde, teléfono: 0416-6735834, Estad.....