DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente señalados, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:
Primero: SIN LUGAR el Recurso de Apelación (efecto suspensivo), interpuesto por la Representación de la Fiscalía de Sala de Fragancia del Ministerio Público del Estado Trujillo, contra la decisión de fecha 20/04/2017, en Audiencia de Presentación de Aprehendida dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia, en Función de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la presente causa, en relación a la Libertad sin restricciones otorgada en favor de los ciudadanos MARIA AURELIANA BRICEÑO ROMERO y YORBIS JOSE PEREZ BRICEÑO
Segundo: Se CONFIRMA la decisión dictada. Líbrense recaudos de libertad.
Tercero: Remítase al Tribunal de origen.
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