Este Tribunal a los fines de garantizar el Derecho al sano esparcimiento, al juego y las actividades recreativas adecuadas a sus edades, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con lo previsto en el artículo 27 y 63 ejusdem; CONCEDE PERMISO a la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , durante la temporada vacacional desde el día 22 de Julio de 2011 hasta el día 30 de agosto de 2011, ambas fechas inclusive, así poder compartir junto a su madre ANAIS BELLO, domiciliada en la Urbanización la Mora, municipio Palavecino, estado Lara, quien velará por el resguardo, vigilancia y cuidados de la referida beneficiaria. Líbrese oficios.