Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 2, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por operar una causa de extinción de la acción penal como lo es el cumplimiento del lapso de suspensión condicional del proceso (artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal), al ciudadano: PEDRO RAFAEL ORTIZ BAPTISTA, cédula de identidad Nº 09.330.400, venezolano, natural de El Valera Estado Trujillo, en fecha 11.09.1965, de 45 años de edad, soltero, comerciante, hijo de Mariela batista y Pedro Ortiz Contreras, domiciliado en calle fe, Numero A-38 Alto Barinas, Barinas Estado Barinas, teléfono: 0273.533.0444, por el delito de: CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, Previsto y sancionado en el articulo 46 de la Ley Penal Ambiental. Con.....