ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decreta en este acto a los ciudadanos CARLOS ALBERTO VASQUEZ PARADA, JORGE JOSE VASQUEZ PARADA. admite la acusación presentada por el Ministerio Publico en contra del ciudadano ANTONIO BARAZARTE AZUAJE por la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto en el artículo 470 aparte primero en relación con el articulo 453 numeral 3° del Codigo Penal, declamándose sin lugar la posición que realiza la defensa a la presente admisión, por cuanto no se observa que se haya efectuado en la presente audiencia ninguna sorpresa, por cuanto el hecho imputado hace mención que el delito principal cometido fue el Hurto de Objetos Muebles, y personales pertenecientes a la victima, en su residencia, el día anterior a la detención flagrante del hoy acusado en posesión de uno de los objetos hurtados (par de zapatos), sin da.....