DISPOSITIVA
Por las anteriores razones de hecho y fundamentos de derecho, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: Primero: Admite totalmente el escrito acusatorio presentado contra el ciudadano: FREDDY NOE MATHEUS MEJIA, titular de la cedula de identidad N° 4.324.171, Venezolano, mayor de edad, de 54 años de edad, nacido en fecha 2-03-1955, ocupación agricultor, grado de instrucción Universitario, hijo de carmen de Matheus y Noe Matheus, natural de Valera estado Trujillo, residenciado en Escuque, Sector los ranchos, Vía Girajara, Finca la Concepción, Municipio Escuque Estado Trujillo, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, delito previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO. Segundo: Se Admiten todas y cada una de las pr.....