UNICO: Con vista de los documentos públicos consignados tal como son los Justificativos de no poseer Partida de Nacimiento del Registro Principal, Jefaturas Civiles de la Parroquias Concepción, Catedral y Pío Tamayo, de los Municipios Iribarren y Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, constancia de la Arquidiócesis de Barquisimeto, datos filiatorios de la madre de la solicitante, edicto debidamente publicado de fecha 11-05-2011 y declaración efectuada por la madre de la solicitante de fecha 16-06-2011, queda comprobado que la ciudadana MARIA AMBROSINA ESCALONA, no tiene partida de nacimiento, es por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA LA INSERCIÒN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana MARIA AMBROSINA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, sin cédula de identidad y de este domicilio, hija de la ciudadana MARIA ELOISA ESCALONA venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad Nro. V-7.98.....