D E C I S I ÓN:
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SE REVOCA EL AUTO DICTADO EN FECHA primero (01) de marzo del año 2011, por este Juzgado.
SEGUNDO: CONTINÚESE CON LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN LA PRESENTE, DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 524 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del presente fallo.
CUARTO: DÉJESE COPIA para el archivo de este Juzgado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 248 ibidem.
QUINTO: Líbrese el Mandamiento de Ejecución y entréguese a la parte actora.-
Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede de este Juzgado Primero de Primera Instan.....